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Esto es lo que necesitas saber (por ahora) sobre la normativa de la ley antifraude

Esto es lo que necesitas saber (por ahora) sobre la normativa de la ley antifraude

El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, también conocida como ‘ley antifraude’, por la que se establecen una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley contempla nuevas regulaciones como, por ejemplo, la limitación de los pagos en efectivo para determinadas actividades, la prohibición de las amnistías fiscales o los softwares de doble uso, es decir, los programas informáticos implementados en las compañías que les permiten manipular o alterar su contabilidad.

1. ¿Qué se especifica sobre los softwares de gestión en la ley antifraude?

La ley antifraude expone muy claramente que “con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación”.

Por lo tanto, en relación con los softwares de gestión, esta ley tiene dos objetivos muy claros:

  1. Que no se puedan modificar ni introducir ningún cambio en las facturas que han sido emitidas.
  2. Que quede registrado cualquier cambio, modificación o alteración realizado en facturas o demás datos contables.

2. Actualización del 11 de octubre

El pasado 11 de octubre entraron en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la ya mencionada Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El artículo 29.2.j) establece la obligación por parte de los productores, comercializadores y usuarios de que los sistemas y programas informáticos y electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen:

  • Integridad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.
  • Legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Inalterabilidad.

Todo ello aplicado a los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas.

En este artículo se añade que, reglamentariamente, se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Sin embargo, el desarrollo reglamentario mencionado en este artículo está actualmente en curso, por lo que habrá que esperar a su publicación, así como a que se especifique la forma de certificación.

3. ¿Qué conlleva esta nueva regulación?

Esta nueva regulación conlleva un régimen sancionador asociado al cumplimiento de este, regulado en el nuevo artículo 201.bis que modera las infracciones de los sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable y define como infracción tributaria de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021, los programas informáticos que:

  • Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley.
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

No será de aplicación las sanciones hasta que se produzca el desarrollo reglamentario, los programas informáticos que:

  • No cumplan con las especificaciones técnicas anotadas en el art.29.2.j) de esta ley.
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.

4. ¿A cuánto ascienden las sanciones por no cumplir debidamente con esta ley?

El no cumplimiento de la ley antifraude, comporta dos tipos de multa, una para los creadores de los softwares de gestión y otra para los usuarios que hacen uso de ellos. En el primer caso, para los creadores de estos programas y sistemas informáticos, la multa será de 150.000€ por cada año que hayan tenido ventas y se sancionará con 50.000€ a los usuarios por el mismo período de actividad.

5. Así nos preparamos en Marino ERP

Para Marino ERP es muy importante poder proporcionar a nuestros clientes la seguridad y la calidad del servicio que se merecen, por lo que hemos desarrollado una actualización que nos permite adaptarnos y cumplir con esta nueva ley antifraude garantizando, así, las características especificadas en la Ley 11/2021: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

Desde Marino ERP seguiremos atentos a las novedades de la Agencia Tributaria en relación con esta ley antifraude para poder ofrecer un servicio de calidad acorde a esta nueva normativa.

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